La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en un juicio de expropiación. El Juzgado había declarado su incompetencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Palavecino del Estado Lara contra la decisión que declaró la perención de la instancia en el proceso expropiatorio. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluyó que la competencia corresponde a ella, aceptando así la declinatoria del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa pronunciarse respecto a la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental mediante sentencia del 13 de agosto de 2015, y, a tal efecto se observa: En el caso bajo examen, el Síndico Procurador del Municipio Palavecino del Estado Lara ejerció un juicio de expropiación contra las ciudadanas Bernardina Valladares de Iafrate, Elsy María Yafrate Balladares y María Elena Yafrate Valladares (sic). En sentencia N° 320 del 30 de octubre de 2012 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró “LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA” y contra dicho fallo la apoderada judicial del aludido Municipio ejerció el recurso de apelación. En decisión del 13 de agosto de 2015, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró su incompetencia por considerar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social la competencia para conocer el recurso de apelación corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la decisión Nro. 320 dictada el 30 de octubre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se otorgan cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. Así se establece.