El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que negó el levantamiento de la medida de embargo solicitada por Supercable Alk Internacional S.A. La Sala determina que el pago parcial realizado por la empresa no es suficiente para extinguir la obligación tributaria, por lo que se mantiene el saldo deudor. Se establece que el juicio ejecutivo es un proceso sumario y que el deudor solo puede alegar el pago o la extinción de la obligación, no cuestionar su existencia o cuantía.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido, los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente y la contestación de la apoderada judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), observa esta Sala que el aspecto a dilucidar queda circunscrito a decidir si el tribunal de la causa obró conforme a derecho cuando -después de constatar el pago parcial del monto demandado y en consecuencia negar el levantamiento de la medida de embargo- determinó que “(…) el saldo deudor a ejecutar contra los bienes propiedad de la Sociedad Mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., es por la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.788.834,28) (…)” o si, por el contrario, como afirma la contribuyente, -a los fines de fijar los límites en que sería ejecutado su patrimonio- debió abrirse un contradictorio y aplicarse el artículo 1.303 del Código Civil relacionado con la imputación del pago. Delimitada la controversia en los términos que anteceden, pasa esta Máxima Instancia a decidir en los términos siguientes: Por su naturaleza y finalidad el juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable al caso ratione temporis, es un proceso jurisdiccional, sumario, breve y expedito mediante el cual el sujeto activo (Fisco o ente parafiscal) logra satisfacer una pretensión de ejecución frente al incumplimiento de obligaciones líquidas y exigibles por parte de los contribuyentes, lo cual se fundamenta en un título ejecutivo (artículo 289), a saber: los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles y en las intimaciones efectuadas conforme al Parágrafo Único del artículo 213 del aludido Código, es decir, aquéllas que se realizan luego de la autoliquidación con pago incompleto, cuyo cobro judicial conllevará al embargo ejecutivo.
Dispositiva
1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. (SUPERCABLE) contra la sentencia interlocutoria N° 125/2014 dictada el 9 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2) SE ORDENA la devolución al Tribunal de origen del expediente enviado a esta Sala Político Administrativa, con el objeto de su inmediata remisión a la Caracas la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a los fines legales consiguientes.