Sentencia N° 1451 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01451, Exp. 2010-1137, 10/12/2015
Expediente2010-1137
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónORDENA la notificación de las sociedades mercantiles CEBRA, S.A. e INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN PARA PINTAR INPROPIN, C.A.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por las sociedades CEBRA, S.A. e INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN PARA PINTAR INPROPIN, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de nulidad. La Sala ordenó la notificación de las partes para que manifiesten su interés en la decisión del recurso de apelación, considerando el tiempo transcurrido desde la última actuación procesal.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de las sociedades mercantiles Cebra, S.A. e Industrias de Producción para Pintar INPROPIN, C.A., identificadas previamente, contra la decisión Nro. 2010-00331, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de marzo de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SPPLC/042-2002, de fecha 24 de diciembre de 2002, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), hoy, Superintendencia Antimonopolio, mediante la cual se determinó que las empresas Unión K, C.A., Matcofer , S.A., y Ferka , C.A., no incurrieron en las conductas anticompetitivas contenidas en los numerales 1° y 3° del artículo 17 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Dispositiva

ORDENA la notificación de las sociedades mercantiles CEBRA, S.A. e INDUSTRIAS DE PRODUCCIÓN PARA PINTAR INPROPIN, C.A., para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en que se decida el presente recurso de apelación. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifieste su interés en que se decida la apelación, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

apelacióninterés procesalnotificaciónperenciónpérdida de interésCorte SegundaSuperintendencia Antimonopolio

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