La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró el decaimiento del objeto de la demanda por abstención. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que conllevó a declarar el desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Producciones Rodeneza, C.A. contra la sentencia N° 2014-0844 del 26 de junio de 2014, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. No obstante, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: 'Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.' La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación del recurso, el desistimiento tácito de la apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIONES RODENEZA C.A., contra la sentencia N° 2014-0844 dictada el 26 de junio de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual, declaró sin lugar la demanda por abstención contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA CONTRALORÍA SANITARIA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, por la omisión de dar oportuna respuesta a la solicitud realizada por su representada, con ocasión al trámite de renovación del registro sanitario del producto 'GERDEX PMP-68'; en consecuencia, queda FIRME la aludida decisión judicial.