Sentencia N° 1519 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01519, Exp. 2008-0950, 06/11/2014
Expediente2008-0950
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-11-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Banesco Banco Universal C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente por extemporánea una solicitud de la parte demandada. La apelación se fundamentó en la intervención forzada de un tercero en el proceso, relacionado con un contrato de fideicomiso. La Sala determinó que el plazo para realizar las citaciones había expirado, lo que llevó a la reanudación de la causa y a la declaración de improcedencia de la solicitud de tercería.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por el apoderado judicial de Banesco Banco Universal C.A. contra el auto dictado en fecha 6 de agosto de 2014, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala “declara improcedente por extemporánea la solicitud planteada por el apoderado judicial de la demandada”. Es importante mencionar que dicha solicitud de tercería se fundamentó en que Banesco Banco Universal C.A. fue la institución seleccionada por el Municipio para administrar el fideicomiso en bolívares orientado, en especial, al pago del contrato de suministro suscrito entre la Alcaldía del Municipio demandante y la empresa contratista (Basurven Servicios Sanitarios C.A.), para lo cual se suscribió un contrato de fideicomiso y que la demandada fungió como banco emisor de la carta de crédito solicitada en fecha 10 de julio de 2007 por la contratista a efectos de materializar el pago en divisas de los insumos importados con ocasión al contrato de suministro suscrito entre esa contratista y el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por un monto de USD 2.931.068,81. Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia procesal suscitada en el presente caso, es menester remitirse a lo dispuesto en los artículos 382 y 383 del Código de Procedimiento Civil, referidos a la “intervención forzada” dentro del proceso, los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 382. La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña fundamento de ella la prueba documental. Artículo 383. El tercero que comparece, debe presentar por escrito su contestación a la cita y proponer en ella las defensas que le favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como respecto de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas. La falta de comparecencia del tercero llamado a la causa, producirá el efecto indicado en el Artículo 362.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 6 de agosto de 2014. 2. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Agréguese copia del presente fallo tanto a la pieza principal de la causa, como al cuaderno separado X-2014-000021.

Palabras clave

intervencion forzadacita de saneamientoprocedimiento civiltercerosfideicomisonotificacion

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