El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia interlocutoria No. 092/2013 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado inadmisible el juicio ejecutivo interpuesto por el Fisco Nacional contra Unilever Andina Venezuela, S.A. La Sala concluyó que la resolución cuya ejecución se pretendía sí constituía título ejecutivo, ya que cumplía con los requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario. Además, se determinó que no se había solicitado la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, lo que permitía la ejecución del crédito fiscal.
Extracto de la motiva
A partir de los pronunciamientos expresados por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el fallo interlocutorio No. 092/2013 del 1º de julio de 2013, los argumentos expuestos en su contra por la representación fiscal y las consideraciones esgrimidas por la empresa Unilever Andina Venezuela, S.A., observa esta Alzada que el tema de la presente decisión queda circunscrito a verificar el vicio de falso supuesto de derecho y falta de aplicación de la norma en el que habría incurrido la Sentenciadora, al inadmitir el juicio ejecutivo por haber considerado que no se consignó el “Acta de Intimación” correspondiente. Visto lo anterior, la Sala advierte lo siguiente: Sostiene la representación judicial del Fisco Nacional que la Jueza de la causa incurrió en falso supuesto de derecho y falta de aplicación del artículo 289 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que declaró inadmisible el juicio ejecutivo al considerar que la Administración Tributaria debió adjuntar a su libelo el Acta de Intimación, la cual -a su entender- constituye el documento fundamental. Justificó lo anterior arguyendo, que si bien es un requisito sine qua non acompañar al libelo el título ejecutivo del cual deriva el crédito cuyo pago se pretende, conforme a lo dispuesto en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 290 del Código Orgánico Tributario vigente, es el caso que las representantes actuantes del Fisco Nacional, al momento de incoar el presente juicio ejecutivo no sólo identificaron plenamente el acto contentivo de las obligaciones tributarias (Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0926), sino que también solicitaron que el juicio ejecutivo fuese remitido al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tomando en cuenta que la sociedad mercantil Unilever Andina Venezuela, S.A. ejerció el recurso contencioso tributario correspondiente, el cual conoció el referido tribunal mediante el Asunto No. AP41-U-2013-000072.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria No. 092/2013 dictada el 1º de julio de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. 2.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que una vez revisados los requisitos de admisibilidad distintos al analizado en este caso, se pronuncie sobre la admisión del juicio ejecutivo incoado por la representación fiscal. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Unilever Andina Venezuela, S.A. en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de la demanda de ejecución de créditos fiscales, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de lo establecido en el artículo 332 del vigente Orgánico Tributario.
Palabras clave
recurso de apelaciónjuicio ejecutivoFisco NacionalUnilever Andina Venezuela, S.A.Código Orgánico Tributario