La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Corp Banca, C.A. contra la sentencia N° 2012-1387, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la misma. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado, manteniendo la resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la sentencia N° 2012-1387 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15325 de fecha 31 de julio de 2006, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Sin embargo, debe la Sala emitir pronunciamiento sobre si, en el caso de autos, se ha producido o no la situación procesal prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es del siguiente tenor: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. En el presente caso, se aprecia que se dio cuenta en Sala el 31 de enero de 2013 de la apelación ejercida, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a la causa y se otorgó a la apelante el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO DE LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A. Banco Universal, contra la sentencia N° 2012-1387 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° SBIF-DSB-GGCJ-GLO-15325 de fecha 31 de julio de 2006, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.