La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la oposición a una medida cautelar de embargo. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que la oposición fue presentada antes de la ejecución de la medida, lo cual no se ajusta a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que permite la oposición solo después de la ejecución de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto el 24 de enero de 2013, por la representación judicial de la sociedad mercantil Hispana de Seguros, C.A., contra la sentencia Nro. 2013-0037 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 17 de enero del mismo año. Sin embargo, antes de proceder en tal sentido, resultan pertinentes las siguientes precisiones: El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación (...)”. (Destacado de la Sala). Conforme se aprecia, en el escrito de fundamentación de la apelación, deben ser indicadas las razones de hecho y de derecho en que el apelante sustenta su desacuerdo respecto al fallo apelado, de modo que quede claramente determinado cuáles son los motivos por los que considera que la sentencia dictada por el tribunal de la causa debe ser revocada por la alzada. Así las cosas, ha sostenido la Sala que la correcta fundamentación de la apelación exige, en primer lugar, la oportuna presentación del escrito correspondiente y en segundo término, la exposición de las razones de hecho y de derecho en que basa el apelante su recurso, aun cuando tales motivos se refieran a la impugnación del fallo por vicios específicos o a la disconformidad con la decisión recaída en el juicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A., contra la decisión Nro. 2013-0037 de fecha 17 enero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró: “INADMISIBLE la oposición a la medida cautelar de embargo”. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo, en lo que se refiere a dicho pronunciamiento.