La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Seguros Los Andes, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de una medida de embargo preventivo. La Sala concluyó que la Corte Primera incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre la fianza presentada por la apelante, lo que constituía su obligación según el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se anuló el punto de la sentencia apelada que declaraba improcedente la suspensión de la medida cautelar de embargo y se ordenó a la Corte Primera pronunciarse sobre la eficacia y suficiencia de la fianza presentada.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° 2011-0405 de fecha 6 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró: (i) improcedente la solicitud de suspensión de la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la referida empresa, e (ii) inadmisible por anticipada la oposición a tal cautela. Del análisis del escrito de fundamentación de la apelación consignado el 19 de enero de 2012, se aprecia que el apelante controvirtió el punto N° 1 de la sentencia apelada referido a la improcedencia de la solicitud de suspensión de la medida de embargo decretada contra su representada, sin cuestionar ni formular ningún alegato sobre el punto N° 2 del dispositivo relacionado con la inadmisibilidad por anticipada de la oposición a tal cautela, por lo que al no haber sido apelado, dicho pronunciamiento queda firme. Así se decide. En cuanto al alegato referido a la prohibición de enajenar y gravar, cabe señalar que el mismo no puede ser valorado por esta Sala, ya que sobre dicha medida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no emitió ningún pronunciamiento, en virtud de que la parte apelante únicamente se opuso a la medida de embargo en el escrito de fecha 27 de enero de 2011 consignado en el mencionado Tribunal, oposición que como se indicó, fue declarada inadmisible por extemporánea.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUROS LOS ANDES, C.A., contra la Sentencia Interlocutoria N° 2011-0405 de fecha 6 de abril de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ANULA el punto N° 1 del fallo apelado. 2.- Se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notificar con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República mediante oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que exponga lo que estime pertinente en relación con la fianza presentada por la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A.