La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Manuel Prados Tovar contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de indemnización por daños y perjuicios contra PDVSA Petróleos S.A. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que PDVSA Petróleos S.A. carece de cualidad para ser demandada en este caso, ya que las actividades relacionadas con hidrocarburos gaseosos son competencia de PDVSA Gas S.A. y no de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación planteado por la apoderada judicial del demandante, contra la sentencia Nro. 2011-1033 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de julio de 2011 y en tal sentido se aprecia que esta última declaró sin lugar la demanda que por indemnización de daños y perjuicios planteó el ciudadano José Manuel Prados Tovar, antes identificado, en contra de PDVSA Petróleo, S.A., por considerar que esta última carece de cualidad, la cual –según indicó- le corresponde a PDVSA Gas, S.A. Precisado lo anterior, se advierte que en el libelo de demanda, la representante judicial del actor en un capítulo que denominó: “De la Demandada Corpoven, S.A. (hoy denominada PDVSA Petróleo, S.A.)”, expuso: “(…) Corpoven S.A. (hoy denominada PDVSA Petróleo, S.A.) fue constituida en el Registro Mercantil Segundo (…) Esta sociedad mercantil es una filial operadora de Petróleos de Venezuela, S.A., dedicada a realizar actividades relacionadas con la industria y comercio de los hidrocarburos. Petróleos de Venezuela, S.A. pertenece a su vez única y exclusivamente a la República Bolivariana de Venezuela. Mediante Resolución Nro. 268 de fecha 11 de septiembre de 1997, el Ejecutivo Nacional (…) ordenó la reorganización funcional de la industria petrolera nacional y la fusión de las sociedades Corpoven, S.A., Lagoven S.A. y Maraven, S.A. efectivo el 1° de enero de 1998. Dicha fusión debía realizarse mediante la absorción de las sociedades Lagoven, S.A. y Maraven S.A., por parte de la sociedad Corpoven S.A. (…) el 1° de enero de 1998 Corpoven, S.A. absorbió a Lagoven S.A. y a Maraven S.A. y pasó denominarse PDVSA Petróleo & Gas S.A., como se evidencia de documento inscrito (…) la denominación PDVSA Petróleo y Gas, S.A. (antes Corpoven S.A.) cambió y pasó a ser ‘PDVSA Petróleo, S.A.’ la cual es su denominación actual (…)” (Destacado de la Sala).
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por JOSÉ MANUEL PRADOS TOVAR, contra la sentencia Nro. 2012-0303 dictada por esa Corte en fecha 6 de julio de 2011, que declaró sin lugar la demanda de indemnización por daños y perjuicios planteada contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosPDVSAapelaciónfalta de cualidad