Sentencia N° 1576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01576, Exp. 2012-0270, 20/12/2012
Expediente2012-0270
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2012-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Fondo de Bienes de Venezuela C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso de nulidad contra un acto administrativo del INDEPABIS. La apelante alegó vicios de inmotivación y falso supuesto de derecho en la decisión recurrida, argumentando que el acto administrativo carecía de fundamentos claros y que la norma aplicada no era pertinente a su situación. Sin embargo, la Sala concluyó que el acto administrativo contenía los fundamentos necesarios y que la sanción impuesta era válida, desestimando así los alegatos de la parte recurrente.

Extracto de la motiva

En cuanto al vicio de inmotivación alegado por el apoderado judicial del recurrente, esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que el mismo se configura ante el incumplimiento total de la Administración de señalar las razones que tuvo en cuenta para resolver. Por tanto, no hay inmotivación cuando el interesado, los órganos administrativos o jurisdiccionales al revisar la decisión, pueden colegir cuáles son las normas o hechos que le sirvieron de fundamento. Igualmente, en sentencia N° 0551 publicada en fecha 30 de abril de 2008, la Sala precisó lo que sigue: Ahora bien, los artículos señalados establecen que todo acto administrativo, excepto los de simple trámite, debe contener expresión sucinta de los hechos que lo justifican y sus fundamentos legales. En este sentido, en jurisprudencia de esta Sala, se ha señalado que la motivación es un requisito esencial para la validez del acto administrativo; que basta para tener cumplido el mismo, que ésta aparezca en el expediente formado con ocasión de la emisión del acto administrativo y sus antecedentes, siempre que su destinatario haya tenido acceso y conocimiento oportuno de éstos, resultando suficiente en determinados casos, la simple referencia de la norma jurídica de cuya aplicación se trate. En relación a la inmotivación como vicio de forma de los actos administrativos, se reitera que la misma consiste en la ausencia absoluta de motivación; mas no aquella que contenga los elementos principales del asunto debatido, y su principal fundamentación legal, lo cual garantiza al interesado el conocimiento de las razones sobre las cuales se basa la decisión. Resultando así suficiente que puedan colegirse cuáles son las normas y hechos que sirvieron de base a la decisión.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A contra la sentencia definitiva dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nro. 2011-0988 dictada por esa Corte en fecha 27 de septiembre de 2011, 2.- CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en este fallo. 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 8 de abril de 2008, emanada del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) hoy día INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).

Palabras clave

apelaciónnulidadacto administrativoINDEPABISmotivación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca