Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2011-0994, 08/12/2011
Expediente2011-0994
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la representación de la República contra un auto que declaró inadmisible una demanda por cobro de bolívares e indemnización. La Sala consideró que las pretensiones de cobro y ejecución de fianza no se excluyen mutuamente, lo que justifica su acumulación en un mismo proceso. Por lo tanto, se revocó el auto de inadmisibilidad y se declaró con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la abogada Rosana Arroyo Arias, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de noviembre de 2011, en el cual se declaró inadmisible la demanda incoada por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, contra las sociedades mercantiles Eurocopter, representada en Venezuela por Aviafranca Aviación Francesa, C.A. y solidariamente el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal. En tal sentido, se observa que el juzgado declaró la inadmisibilidad de la demanda bajo el argumento de que al pretenderse “tanto el cobro de bolívares derivados del incumplimiento del contrato, así como la ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por el Banco Mercantil C.A., Banco Universal”, estamos en presencia de “dos acciones que se excluyen mutuamente”. Ahora bien, el artículo 35, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, efectivamente prevé que la demanda se declarará inadmisible cuando se verifique la “Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.”. Al respecto, el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra la figura de la acumulación de pretensiones, la cual tiene por finalidad que se dicte una sola sentencia que las abrace; todo ello en aras del principio de economía procesal y sobre todo para evitar que se inicien causas por separado que podrían conllevar a sentencias contradictorias. En efecto, dicha norma prevé: “Artículo 77.- El demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos”. Asimismo, en el artículo 78 del mismo Código se prevén los supuestos en los cuales no es posible la acumulación de pretensiones; y en tal sentido prevé: “Artículo 78.- No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”. Respecto a lo dispuesto en esta norma, ha entendido la Sala que dos (2) pretensiones se excluyen mutuamente, cuando los efectos jurídicos que tienden a producir no pueden subsistir simultáneamente, sino que se oponen entre sí; siendo el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis, el supuesto cuando se demanda por vía principal el cumplimento de un contrato, pero al mismo tiempo se solicita también por vía principal su resolución. Ahora bien, del libelo de la demanda se observa que la parte accionante pretende, por un lado, que la empresa Eurocopter resarza a la República por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento al contrato de “mantenimiento del Sistema de Aeronaves de Ala Rotatoria tipo ‘ECUREUIL’ de la Guardia Nacional” y, por el otro, que el Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, “solidariamente” indemnice a la República por el “incumplimiento por parte de ésta en las obligaciones contraídas en los contratos de Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento debidamente suscritos a favor de [su] representada”, lo cual evidencia que se trata de dos pretensiones distintas pero íntimamente relacionadas con el contrato de mantenimiento suscrito entre el Ministerio de la Defensa y la empresa; razón por la cual esta Sala no constata que estemos en presencia de dos pretensiones que se excluyan mutuamente, sino por el contrario, que existe la debida conexidad entre ellas, lo cual requiere ser decidido en el mismo proceso.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de noviembre de 2011, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta. 2. SE REVOCA el referido auto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadcobro de bolívaresindemnizaciónfianza

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