La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 01620, confirma la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional. Se establece que las sanciones impuestas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado deben considerarse como infracciones autónomas por cada período impositivo, y no como un delito continuado, lo que implica que cada infracción genera su propia sanción. La Sala reafirma que el artículo 99 del Código Penal no es aplicable a las infracciones tributarias en este contexto.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la aplicación de los principios y garantías del derecho penal común, como es el establecido en el aludido artículo 99 del Código Penal, al ámbito del derecho tributario sancionador, únicamente tendría su justificación frente a un vacío u oscuridad de la ley tributaria, siempre y cuando ofrezca una solución compatible con las características propias del derecho tributario como ley especial. En virtud de lo anterior, conviene advertir que dada la existencia de reglas específicas para la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales, en el texto especial que regula la relación adjetiva que nace entre el sujeto activo y el contribuyente, no corresponde aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Penal, concretamente del artículo 99, toda vez que no se verifica vacío legal alguno, ya que de acuerdo con el artículo 101 del Código Orgánico Tributario la aplicación de las sanciones por el acaecimiento de ilícitos formales se realiza por cada período o ejercicio fiscal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la Sentencia Nro. 1.329 del 11 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado en caso de sanciones por incumplimiento de deberes formales bajo la vigencia del Código Orgánico Tributario de 1994. No PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la República conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSancionesDelito Continuado