Sentencia N° 1701 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01701, Exp. 2011-0529, 07/12/2011
Expediente2011-0529
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-12-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por TRANSPORTES EXPRESOS, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente una medida cautelar. La Sala fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa, que no alcanzaba el mínimo requerido para la apelación en casos de sanciones pecuniarias. Además, se revocó el auto que había admitido la apelación y se declaró firme la sentencia interlocutoria impugnada.

Extracto de la motiva

De la disposición antes transcrita, se evidencia que en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos del Juez está supeditado a la concurrencia de requisitos de orden diverso, a saber: (i) un elemento de carácter temporal representado por el lapso perentorio de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, (ii) un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.) y, en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.). De igual manera, dicha norma contempla para el caso de sentencias interlocutorias un elemento de orden cualitativo representado en la necesidad de la existencia de un gravamen irreparable para que la parte afectada pueda apelar las sentencias interlocutorias. (Vid. Sentencias de esta Sala Nos. 01319, 00523 y 00550, de fechas 29 de octubre de 2008, 29 de abril de 2009 y 27 de abril de 2011, casos: Hidromáticos Diana, C.A., Metanol de Oriente Metor, C.A. y Condominio Torre Valencia, respectivamente). Bajo tales premisas, advierte la Sala de las actas procesales que la presente incidencia en apelación deriva del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Expreso, C.A. (Tranex, C.A.), a objeto de procurar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 0616-2010 y 0617-2010, sin fecha, mediante los cuales la Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital impuso a la contribuyente multa por veinte unidades tributarias (20 U.T.), equivalentes a la cantidad de un mil trescientos bolívares (Bs. 1.300,00), así como el cierre temporal del establecimiento donde se desarrolla su actividad económica. En razón de lo anterior y dado que se impuso a la contribuyente una sanción pecuniaria y otra interdictiva o prohibitiva, se hace forzoso establecer la cuantía de la causa, para así determinar la procedencia del respectivo recurso de apelación en los términos del transcrito artículo 278. A tal efecto, observa la Sala respecto a la sanción pecuniaria, que la misma fue establecida en unidades tributarias, por lo tanto, su quantum estará representado por su propia unidad de medida, vale decir, veinte unidades tributarias (20 U.T.), a los fines de decidir sobre la limitante de procedencia del recurso de apelación, en los términos de la norma citada supra. En lo atinente a la sanción interdictiva, vale decir, del cierre temporal del establecimiento “hasta que el representante legal del Contribuyente o de la Sociedad Mercantil comparezca ante la Gerencia de Fiscalización y Auditoría de esta Superintendencia Municipal a regularizar su situación fiscal y/o administrativa”, lo cual pudiera haber aumentado la cuantía de la causa más allá de lo que representó la sanción pecuniaria principal, se advierte, que su estimación no consta en forma expresa de las actas procesales, pudiendo haberse efectuado su apreciación por la contribuyente en el recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario. (Vid. Sentencia Nº 01319 del 29 de octubre de 2008, caso: Hidromáticos Diana, C.A.). Por tanto, visto que el único valor determinado con certeza y exactitud fue el de la sanción pecuniaria, la cuantía de la presente causa a los efectos de la procedencia de la apelación quedó forzosamente establecida en veinte unidades tributarias (20 U.T.) que representan la referida sanción pecuniaria. Así se declara. En razón de ello, pudo y debió el a quo concluir que evidentemente la cuantía de la causa cuyo debate se pretende, determinado en unidades tributarias no alcanzaba la cantidad mínima requerida al efecto, pues siendo la contribuyente una persona jurídica, el recurso de apelación procedía sólo si el valor de dicha causa excedía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), lo cual ha sido expuesto y ratificado por la Sala, entre otros, en sus fallos Nº 01501 del 14 de agosto de 2007, caso: Danka de Venezuela, C.A.; Nº 00431 de fecha 19 de mayo de 2010, caso: Importadora George HM, C.A y Nº 00825 de fecha 22 de junio de 2011, caso: Municipio Caroní del Estado Bolívar. En razón de lo anterior, en casos como el de autos donde existe una limitación legal de índole cuantitativo para el ejercicio de los recursos de apelación en los juicios contencioso-tributarios, deben los representantes judiciales de las partes considerar la cuantía de la causa con el fin de precisar si alcanza el mínimo requerido. Asimismo, se reitera que los jueces contencioso-tributarios están en la obligación de revisar las condiciones especiales de admisibilidad de la apelación, con el fin de evitar que se sustancien ante esta Sala procedimientos de segunda instancia claramente inadmisibles conforme al Código que rige esta materia.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente TRANSPORTE EXPRESOS, C.A. (TRANEX, C.A.), contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de abril de 2011, que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada en el juicio seguido con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la precitada contribuyente contra las Resoluciones Nros. 0616-2010 y 0617-2010, emanadas de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. 2.- Se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 14 de abril de 2011, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión. 3.- FIRME la sentencia interlocutoria Nº 44 del 1° de abril de 2011 dictada por el citado órgano jurisdiccional.

Palabras clave

apelacioncontencioso tributariosancionescuantiatribunalesadministracion tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca