Sentencia N° 983 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00983, Exp. 2013-0244, 06/10/2016
Expediente2013-0244
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Andreína Savelli Castillo contra la Resolución Nro. 640 del 13 de septiembre de 2012, que la destituyó de su cargo de 'Primer Secretario'. La Sala determinó que la destitución fue procedente, ya que la recurrente incurrió en inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 111, numeral 9 de la Ley de Servicio Exterior. La Sala concluyó que no se demostraron las justificaciones alegadas por la demandante respecto a su ausencia, y por tanto, declaró sin lugar el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Mediante Resolución Nro. 640 del 13 de septiembre de 2012, el entonces Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, decidió destituir a la ciudadana Andreína Savelli Castillo, del cargo de 'Primer Secretario', adscrita a la Oficina de Fronteras del prenombrado Ministerio, por considerar que la misma incurrió en la causal prevista en el artículo 111, numeral 9, de la Ley de Servicio Exterior, referida al '(…) abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos (…)'. El referido acto fue fundamentado bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: 'Corresponde verificar si procede o no la destitución de la funcionaria (…) por su inasistencia los días hábiles 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2012, así como los días 02, 03, 04, 09, 10, 11, 12, 13 16, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27 y 30 de abril de 2012 y los días 02, 03, 04, 07, 08 y 09 de mayo de 2012, a su lugar de adscripción y a cumplir con sus labores diarias con este Ministerio, en ese sentido el artículo 111, numeral 9, de la Ley de Servicio Exterior, estamento especial que regula la organización y funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, establece que será causal de destitución, el 'Abandono injustificado del trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos'; al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que el abandono del cargo, o del servicio, es la inasistencia del funcionario al lugar donde deba prestar sus funciones, durante al menos tres jornadas laborables completas en el curso de un mes, sin que medie un motivo o causa, que de acuerdo a la normativa que rige la relación de empleo público, justifique legalmente dichas inasistencias, impidiendo al funcionario cumplir en forma personal con las funciones inherentes a su cargo (Vid. Sentencia dictada en fecha 08 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la región Capital). Así las cosas, ningún funcionario puede ausentarse de su puesto de trabajo, sin la existencia de un permiso, expresamente otorgado y cumpliendo con los formularios establecidos para ello, entendiendo éste, como la autorización que otorga la Administración a sus funcionarios para no concurrir a sus labores por causa justificada y por tiempo determinado, y así lo establece el artículo 49 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, aún vigente, el cual dispone, que dicho permiso debe ser presentado con suficiente anticipación, ante el superior inmediato; por consiguiente, y en relación con el presente caso, es relevante señalar, que no consta en el expediente disciplinario, ni la solicitud, ni el otorgamiento por parte de su superior inmediato, de la autorización correspondiente, para que la funcionaria ANDREINA SAVELLI CASTILLO (…) no asistiera a su lugar habitual de trabajo [durante los referidos] días (…). Por lo que al no existir permiso o licencia alguna, dichas ausencias deben reputarse como injustificadas. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANDREÍNA SAVELLI CASTILLO, contra la Resolución Nro. 640 del 13 de septiembre de 2012, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2.- En consecuencia queda FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoNulidadDestituciónPermiso No Remunerado

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