Sentencia N° 980 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00980, Exp. 2016-0502, 09/08/2017
Expediente2016-0502
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-03-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la asociación civil Transparencia Venezuela, respecto a la sentencia Nro. 00191 que declaró inadmisible su demanda por abstención contra el Contralor General de la República. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos de proporcionalidad establecidos por la Sala Constitucional en decisiones previas. Además, se destacó que la aclaratoria no es un medio para impugnar el fallo, sino para corregir defectos formales o aclarar puntos oscuros en la decisión.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que la aclaratoria tiene por objeto disipar alguna duda o explicar un concepto o expresión oscura de la sentencia, vale decir, dilucidar alguna noción ambigua o poco clara que se haya deslizado en el texto del fallo y pueda prestarse a confusión, siendo necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso o impreciso. Asimismo, debe señalarse que la aclaratoria solo deberá contraerse a la parte dispositiva del fallo y no a los fundamentos o motivos del mismo. Así, pasa esta Sala a decidir la solicitud de aclaratoria formulada por la asociación civil demandante, en los términos siguientes: Ahora bien los alegatos esgrimidos por la solicitante se dirigen a que esta Sala “no establece los elementos, razones o pruebas de los cuales se evidencia que la solicitud efectuada por [su] representada no es proporcional con el uso que ésta le pretende dar” por lo tanto “representa un punto ambiguo, oscuro y un defecto de la sentencia, que en la motiva no se hubiere efectuado ningún señalamiento sobre cuáles fueron los elementos, razones o circunstancias que permitieron a los magistrados evidenciar la falta de proporcionalidad de la solicitud de información con respecto al uso que pretende dársele, así como el alcance del requisito de la proporcionalidad y el mecanismo utilizado para valorar la misma, máxime cuando no se trata de un concepto establecido en la ley ni sobre el cual la SPA (sic) hubiere emitido algún criterio jurisprudencial que determine su valoración; lo cual conlleva a que puedan presentarse diversas interpretaciones o dudas razonables ante tales apreciaciones. Así, este Máximo Tribunal en el fallo cuya aclaratoria se solicita declaró inadmisible la demanda por abstención ejercida por la demandante con base en el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional mediante fallo Nro. 0745 del 15 de julio de 2010, que interpretó el artículo 134 de la Carta Magna, referido a los límites al ejercicio del derecho a ser informado que tiene el ciudadano, dicho razonamiento ha sido adoptado de forma pacífica y reiterada por esta Sala en diversas oportunidades, hasta en casos donde la recurrente ha sido parte (Vid. entre otras sentencias Nros. 1177 del 6 de agosto de 2014 y 1463 del 15 de diciembre de 2016, casos Espacio Público vs Ministerio del Poder Popular para la Salud y Transparencia Venezuela vs Banco Central de Venezuela), por lo cual la aplicación del aludido criterio no representa un punto dudoso o ambiguo dentro del fallo, pues la solicitante previamente estaba en conocimiento de la utilización del mismo por parte de esta Sala y debió cumplir con los requisitos establecidos en él a los fines que su acción fuera admitida.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00191 dictada el 15 de marzo de 2017, que declaró inadmisible la demanda por abstención ejercida por la asociación civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al no dar oportuna y adecuada respuesta a las solicitudes de información relativas a las denuncias de “…I) desvío de mercancía que corresponde al Abasto Bicentenario y II) Utilización de espacios de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad de Táchira para reuniones políticas”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

proporcionalidadaclaratoriajusticiadebido_procesotransparenciainformación_públicacorrupción

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