Sentencia N° 1075 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01075, Exp. 2018-0181, 18/10/2018
Expediente2018-0181
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2018-10-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Corporación Industrial Class Light, C.A. respecto a la sentencia Nro. 00780, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo Nro. 2017-00676. La Sala argumenta que la solicitud no se subsume dentro de los supuestos previstos en el Código de Procedimiento Civil, ya que no se solicita un pronunciamiento complementario ni se alega un error material evidente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitud de aclaratoria no se subsume dentro de los supuestos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no está solicitando un pronunciamiento complementario sobre algún punto relativo a la demanda de nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa Nro. 053 del 25 de mayo de 2012. Asimismo, se determina que la parte actora no puede alegar vicios distintos a los que inicialmente sustentaron la demanda de nulidad incoada, por lo que se desestima el argumento de extralimitación de atribuciones. La Sala concluye que la Administración actuó conforme a sus atribuciones y que no se incurrió en error de interpretación de la ley.

Dispositiva

Por los razonamientos precedentes, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de reposición de la causa planteada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CLASS LIGHT PUBLICIDAD, C.A. IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación judicial de la empresa CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., respecto de la sentencia Nro. 00780, publicada por esta Sala el 4 de julio de 2018.

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