Sentencia N° 538 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00538, Exp. 2014-1453, 11/05/2017
Expediente2014-1453
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la empresa CARDÓN IV, S.A. respecto a la sentencia Núm. 0839 del 27 de julio de 2016. La Sala concluye que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por indemnización de daños y perjuicios, y que la aclaratoria solicitada es improcedente. Se establece que la falta de cualidad alegada por la empresa demandada no es un argumento válido para la aclaratoria, y se reitera que los conflictos de interferencias de pesquerías deben ser conocidos por el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud de aclaratoria de la sentencia Núm. 0839 del 27 de julio de 2016 requerida por la representación judicial de la sociedad mercantil CARDÓN IV, S.A. Previo a todo pronunciamiento, debe este Alto Tribunal determinar si la aclaratoria fue planteada tempestivamente, conforme al dispositivo procesal que regula la materia, contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa), el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución. En el asunto que se examina, lo expuesto por la representación judicial de la accionante se reduce a lo siguiente: 1.- Inepta acumulación Que solicitan aclaratoria “respecto al alcance de la declaratoria de improcedencia del vicio de inepta acumulación, en virtud (…) que el mismo no puede desecharse por completo hasta que se compruebe algún factor que permita la acumulación de las demandas contra ambas empresas”. 2.- Juez natural de la empresa CARDÓN IV, S.A. Que en este juicio la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) alegó la falta de cualidad y esta Sala reservó a la sentencia de mérito la decisión sobre este aspecto. Que lo expuesto implicaría que eventualmente no existan fundamentos para que la empresa CARDÓN IV, S.A. sea sometida a esta jurisdicción contencioso administrativa, ya que de ser declarada la falta de cualidad de la empresa estatal codemandada desaparecería el fuero atrayente mencionado. Que se solicita aclaratoria sobre estos aspectos para que su representada tenga certeza en el futuro sobre el alcance de la jurisdicción que le corresponde en virtud de ser una empresa cien por ciento (100%) de capital privado.

Dispositiva

1.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda por indemnización de daños y perjuicios. 2.- IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la empresa CARDÓN IV, S.A., respecto a la sentencia de esta Sala Núm. 0839 del 27 de julio de 2016. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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