La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 00346, declaró procedente la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de las sociedades Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A., y Alta Eficiencia, C.A. La Sala precisó que la orden de abstenerse de disponer de los bienes de las empresas incluye la entrega del galpón que fue objeto de la medida preventiva de ocupación temporal, dado que el lapso de 180 días había fenecido. Asimismo, se declaró improcedente la solicitud de ampliación de la sentencia, ya que lo solicitado no podía ser satisfecho mediante dicha figura procesal.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario aclarar que la orden dada en la sentencia Nro. 00346 de fecha 22 de junio de 2017, esto es, que el mencionado ente “se abstenga de disponer de los bienes propiedad de las empresas Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A., y Alta Eficiencia, C.A., que fueron objeto de la medida preventiva de comiso, así como también (…) impedir que terceras personas realicen ningún acto de uso o disposición respecto de tales bienes, hasta tanto se decida la causa principal”, incluye la entrega del galpón (depósito) que fue objeto de la medida preventiva de ocupación temporal, toda vez que ha transcurrido sobradamente el lapso de ciento ochenta (180) días establecido por los funcionarios de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), en las Actas de Inspección y Fiscalización cursantes en autos.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de las sociedades mercantiles TECNO SERVICIOS MARA, C.A.; GRUPPO YES, C.A., y; ALTA EFICIENCIA, C.A. En consecuencia, la orden dada en la sentencia Nro. 00346 de fecha 22 de junio de 2017, esto es, que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) “se abstenga de disponer de los bienes propiedad de las empresas Tecno Servicios Mara, C.A., Gruppo Yes, C.A., y Alta Eficiencia, C.A., que fueron objeto de la medida preventiva de comiso, así como también (…) impedir que terceras personas realicen ningún acto de uso o disposición respecto de tales bienes, hasta tanto se decida la causa principal”, incluye la entrega del galpón (depósito) que fue objeto de la medida preventiva de ocupación temporal. 2.- IMPROCEDENTE la “ampliación” requerida por la referida representación judicial. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia Nro. 00346, publicada por esta Sala en fecha 22 de junio de 2017.