Sentencia N° 1326 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de noviembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 01326, Exp. 2012-1813, 30/11/2017
Expediente2012-1813
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2017-11-29
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Sulirma Vallenilla, apoderada de la sociedad TAMAYO & CIA., S.A., respecto a la sentencia N° 00815 del 4 de junio de 2014. La solicitud se fundamenta en un cambio de criterio sobre la interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, específicamente en relación al cálculo de sanciones de multas aplicadas por retenciones de impuestos. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada de manera tempestiva y que el nuevo criterio se aplicará a los casos futuros, es decir, aquellos que se conozcan con posterioridad a la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la solicitud de aclaratoria realizada por la apoderada en juicio de la sociedad de comercio Tamayo & Cia., S.A., no sin antes verificar la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, corresponde señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). En relación con el artículo transcrito, esta Alzada ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. [Vid., sentencias de esta Máxima Instancia Nros. 0621 y 01206 del 10 de junio de 2004 y 4 de julio de 2007, caso: Lionel Rodríguez Álvarez, contra La Electricidad de Caracas; y Telecomunicaciones Movilnet C.A. (MOVILNET) Vs. Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), respectivamente]. Igualmente, esta Máxima Instancia ha establecido que “(…) el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma (…)” (vid., decisiones Nros. 00050 del 16 de enero de 2008, caso: Municipio Zamora del Estado Miranda, 00147 del 13 de febrero de 2008, caso: Eric Oswaldo Saraiva Brea, 01387 del 6 de noviembre de 2008, entre otras, ratificada en el fallo número 00687 del 14 de mayo de 2014, caso: Corporación Industrial Class Light, C.A.), es decir, cinco (5) días de despacho posteriores a la publicación de la sentencia.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes señalado, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la apoderada de la sociedad mercantil TAMAYO & CIA., S.A., de la sentencia de esta Sala número 00815 dictada el 4 de junio de 2014 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.468 del 5 de agosto de 2014, sobre la aplicación del nuevo criterio. En tal sentido, se dispone que el criterio establecido “se aplicará a los casos que ingresen a los tribunales de instancia, así como a las causas que cursen en dichos órganos jurisdiccionales, y a los que esta Sala Político-Administrativa conozca, con posterioridad a la fecha de su publicación en el medio oficial referido”. Por consiguiente, considérese este pronunciamiento parte integrante del fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

aclaratoriaCódigo Orgánico Tributariosanciones tributarias

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