Sentencia N° 609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00609, Exp. 2018-0444, 10/10/2019
Expediente2018-0444
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2019-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A. respecto a la sentencia Nro. 00887 del 25 de julio de 2018, en la que se aceptó la competencia para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato. La parte actora argumentó que la Caja de Ahorros y Préstamos de los Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela es una asociación civil de carácter no estatal, cuestionando así la competencia de la Sala.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se desprende que -en principio- la solicitud de aclaratoria deberá ser formulada “…el día de la publicación…” de la decisión judicial respecto de la cual se plantee la misma o “…el día siguiente…”; sin embargo, esta Sala a fin de garantizar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de evitar que la extrema brevedad del mencionado plazo pueda constituir un menoscabo al ejercicio de dichos derechos, ha establecido lo siguiente: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem (…)”. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel, C.A.). Aplicando el citado criterio al caso de autos, se observa que: i) la sentencia bajo estudio publicada por esta Máxima Instancia el día 25 de julio de 2018; ii) la parte actora se dio por notificada de la misma el 27 de noviembre de ese mismo año; iii) luego, con ocasión a la notificación de dicha decisión a la República, se suspendió la causa por treinta (30) días continuos contados a partir del 28 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que iv) por escrito consignado el día 15 de enero de 2019, (dentro del lapso consagrado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil) el representante en juicio de la parte actora solicitó la aclaratoria del fallo Nro. 00887, por lo que concluye esta Sala Político-Administrativa que resulta tempestiva la petición de aclaratoria formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Distribuidora El Campesino, C.A. Así se declara.

Dispositiva

1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 00887 del 25 de julio de 2018, formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO, C.A. 2.- IMPROCEDENTE la aludida aclaratoria.

Palabras clave

aclaratoriadebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciaderechosnormas constitucionales

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