Sentencia N° 98 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00098, Exp. 2011-1005, 02/03/2023
Expediente2011-1005
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por HAPAG-LLOYD VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Multa impuesta por el SENIAT. Se anula la multa por no haber reembarcado ochenta y tres contenedores vacíos, considerando que la empresa no es responsable solidaria ni auxiliar de la administración aduanera. La Sala establece que la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas no es aplicable a la recurrente, ya que no se le puede considerar como consignataria de mercancías.

Extracto de la motiva

motivación expuesta seguidamente: “(…) Examinados los alegatos de las partes, este Tribunal observa que en el presente caso, el thema decidendum se contrae a determinar la procedencia de la multa impuesta a la recurrente mediante la Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/AAJ/RM- 263/2009/ N°00007456 de fecha 07 de julio de 2009, dictada por el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en razón de que no es responsable de las sanciones por carecer de la condición de agente naviero o empresa transportista de navegación, así como por falso supuesto por aplicación de la sanción antes mencionada con base en el Artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 447.630,00), al no haber sido reexpedidos ochenta y tres (83) contenedores vacíos propiedad de HAPAG-LLOYD AG (empresa transportista con domicilio social en Hamburgo, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 42 República Federal de Alemania, auxiliar de la Administración Aduanera) dentro del plazo establecido en el Artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, así como la denuncia la violación del procedimiento legalmente establecido en los artículos 49 al 52 de la Ley Orgánica de Aduanas; delación que este Juzgador pasa a analizar de forma previa, según los términos que se exponen a continuación: (…Omissis…) En el caso bajo análisis, este Tribunal observa que la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello cumplió con el procedimiento legalmente establecido al imponer la sanción a la recurrente, ya que se evidencia de los autos, que efectivamente la multa fue impuesta mediante Resolución motivada (Resolución de Multa SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-263/2009/N°00007456 de fecha 07 de julio de 2009), previo levantamiento de acta donde constan los hechos relacionados con la infracción (Acta sin número, de fecha 05 de may

Dispositiva

Se confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas respecto a ordenar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una vez firme la presente decisión que inicie las investigaciones para precisar quién es el responsable conforme al Artículo 13 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Palabras clave

HAPAG-LLOYD VENEZUELASENIATContencioso AdministrativoResolución de MultaLey Orgánica de Aduanas

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