El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jenil Vanessa Montañez contra el IPASME. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante no cumplía con los requisitos de inamovilidad laboral establecidos en el Decreto Nº 8.732, vigente al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que por decisión de fecha 19 de julio de 2013 (folios 81 y 82 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por considerar que la solicitante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto, vigente para el momento de la terminación de la relación laboral (8 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Jenil Vanessa Montañez contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PROFESIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME). En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, de Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.