Sentencia N° 966 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00966, Exp. 2010-0810, 08/08/2013
Expediente2010-0810
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Cámara Venezolana de la Educación Privada (CAVEP) contra las Resoluciones conjuntas de los Ministerios del Poder Popular para el Comercio y para la Educación. Se argumenta que las resoluciones impugnadas no vulneran derechos fundamentales, sino que buscan regular el acceso a la educación y garantizar su calidad. Además, se admite la intervención de varias instituciones educativas como terceros adhesivos en el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que el abuso o exceso de poder se verifica cuando en aplicación de una competencia legalmente atribuida se pretende imponer al caso concreto una norma cuyo supuesto de hecho no coincide con las circunstancias plasmadas en la realidad, dándole apariencia de legitimidad al acto. El vicio supone que el órgano administrativo haya actuado en franco abuso de las atribuciones conferidas por la norma, al dictar el acto con un ejercicio desmedido de su poder. Al respecto se observa, tal como ha quedado sentado anteriormente, que las Resoluciones Conjuntas impugnadas fueron dictadas por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con base en las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Administración Pública (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890, Extraordinario, del 31 de julio de 2008), en concordancia con lo establecido en los artículos 5, 6 numeral 2 literales “g” y “l”; artículos 17, 18 y la Disposición Transitoria Primera, numeral 3 literal f de la Ley Orgánica de Educación (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.929, Extraordinario, del 15 de agosto de 2009); el artículo 5 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.358, de fecha 1° de febrero de 2010); el artículo 11, numerales 1 y 9, y el artículo 16, numeral 1 del Decreto N° 6.732, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.202, del 17 de junio de 2009); y el artículo 2 del Decreto N° 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, mediante el cual se declaran los bienes y servicios de primera necesidad en todo el territorio nacional; normativas estas que fueron detalladamente analizadas y de las cuales se desprende que los Ministerios actuaron con fundamento en disposiciones legales que le otorgaron competencia para fijar los precios de las matriculas y mensualidades escolares de los planteles privados para el período 2010-2011.

Dispositiva

1. Que ADMITE la intervención como terceros adhesivos en el recurso contencioso administrativo de nulidad de los siguientes institutos educativos: CENTRO ESCOLAR AULA NUEVA ll, C.A., SEMILLITA SUNFLOWER C.A., INSTITUTO DIDÁCTICO INFANTIL ALEGRE DESPERTAR, S.R.L., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EMIL FRIEDMAN, S.A., UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LOURDES II, SOCIEDAD EDUCATIVA ÁNGEL DE LA GUARDA, CENTRO EDUCATIVO MONTALBÁN, S.A, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ELVIRA I, C.A., PREESCOLAR CHURÚN MERÚ C.A., COLEGIO SIMÓN BOLÍVAR II. C.A., UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO CREATIVO, S.R.L., PROMOTORA EDUCATIVA H.C., C.A., COLEGIO MARBE, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA BELAGUA, C.A, INSTITUTO EDUCACIONAL JUNKAL, S.R.L., CRECER SOCIEDAD EDUCATIVA C.A., INSTITUTO PREESCOLAR DE ATENCIÓN SISTEMÁTICA, C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO INSIGHT, COLEGIO LAS CUMBRES, FP, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ROSA, MADISON LEARNING CENTER, S.R.L., PREESCOLAR MARÍA DE ALCALA RENDÓN, C.A, COLEGIO LUISA CACERES DE ARISMENDI, COLEGIO LUZ DE CARACAS, SRL., FUNDACIÓN COLEGIO BELLAS ARTES, UNIDAD EDUCATIVA MATER SALVATORIS, UNIDAD EDUCATIVA LICEO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (LITIN), INSTITUTO EDUCACIONAL TERESA CARREÑO SRL., COLEGIO CIUDAD MARIANA DE CARACAS, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN LAZARO,C.A., U.E. COLEGIO AMBROSIO PLAZA, C.A., UNIDAD EDUCATIVA ENRIQUE MARIA DUBUC S.R.L., CENTRO PREESCOLAR TAMANACO S.A., UNIDAD EDUCATIVA DE MEJORAMIENTO FÍSICO INTELECTUAL DEL NIÑO IMFIN, S.R.L., COLEGIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, C.A., UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO DON BOSCO NUEVA BARCELONA, C.A., INSTITUTO PRIVADO BOYACA, S.R.L., COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN, C.A., COLEGIO PRIVADO SANTA MÓNICA, S.R.L., CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL ALEJANDRO MAGNO, UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CAMINO, C.A. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado contra las “Actas de Inspección” Nos. E-012627 del 15 de julio de 2010, E-011485 de fecha 15 de julio de 2010, E-012648 del 16 de julio de 2010, E-141117 de fecha 16 de julio de 2010 y E-011484 del 14 de julio de 2010, emitidas por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. 3. SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA (CAVEP), contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones conjuntas Nos. DM/No. 058 - DM/No. 045 y DM/No.057-DM/No. 046, s/f, emanadas del MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL COMERCIO y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, las cuales quedan FIRMES.

Palabras clave

nulidadeducaciónresoluciones administrativas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca