Sentencia N° 965 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00965, Exp. 2023-0326, 26/10/2023
Expediente2023-0326
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-26
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rina Colmenares Rincón en representación de varios ciudadanos contra la Alcaldía del Municipio Barinas. La solicitud se fundamentó en la supuesta omisión de la Alcaldía al no pronunciarse sobre la instalación de una antena de telefonía celular en una zona residencial, alegando violaciones a derechos constitucionales y ambientales.

Extracto de la motiva

motivación, de informar y permitir la instalación de dicha antena en inmediaciones de una zona decretada inminentemente residencial” (sic). (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Sostuvo que fue citada “la empresa de telefonía celular DIGITEL INDUSTRIAL corporación C.A. por la implementación y construcción de la antena, que causa disturbios y entorpece el ambiente en la comunidad de Urbanización ´Prados de Barinas’ y comunidades circunvecinas, repercutiendo esta situación o negocio jurídico en un amparo en su contra, referida a derechos colectivos o difusos (...), la Constitución [de la República Bolivariana de Venezuela] protege los (...) derechos fundamentales (...) por la acción, actuación u omisión de sujetos tanto de Derecho Privado como de Derecho Público”. (Mayúsculas del escrito, agregados de la Sala). Denunció que la demandada “sin tomar en cuenta la zonificación residencial – autoriz[ó] la instalación de una antena – sin previa consulta de sus residentes y vecinos, establecidos con anterioridad a la susodicha instalación, provocando disgustos a la colectividad, y en amparo se menciona derechos del ambiente y salud relacionados con

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Rina Colmenares Rincón, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ANA MARÍA LABRIOLA, CRUZ ALICIA CONTRERAS, VÍCTOR JOSÉ PALENCIA GARCÍA y YILDA DIOCELIS OSPITA CONTRERAS, todos antes identificados. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3. INSTA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a ejecutar las actuaciones dirigidas a obtener sentencia en la presente causa.

Palabras clave

derechos colectivosmedio ambientesaludzonificaciónamparoparticipación ciudadana

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