La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos David Atencio Blackman en representación de Mouhamed Douglas Charaf Yundi. La solicitud se fundamenta en la demanda de nulidad interpuesta por Sahar Boudakka El Safadi contra un acto administrativo del SAPI, alegando irregularidades en el procedimiento y violaciones al debido proceso. La Sala ordena la remisión del expediente y suspende las medidas cautelares dictadas en el marco del proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad, a los efectos de que una vez sea recibido, resolver lo conducente, es decir, si se asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, se reasigna a otro juzgado. En este sentido, se observa que el artículo 31, numeral 1 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022, establece que son competencias comunes de cada Sala solicitar de oficio o a petición de parte, algún expediente que curse ante cualquier tribunal, a los efectos de que se pronuncie sobre la legalidad de los actos que se hayan dictado en el mismo, así como sobre la competencia de los órganos que hayan intervenido en el procedimiento. Por lo tanto, se hace necesario que esta Sala Político-Administrativa se avoque al conocimiento de la causa, a fin de garantizar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y legales de las partes involucradas, así como para restablecer el orden jurídico y procesal que ha sido vulnerado en el presente caso, en virtud de las irregularidades denunciadas en la ampliación de la medida cautelar y en el procedimiento en general, que han afectado la seguridad jurídica y la confianza legítima de mi representado.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, para que remita a la máxima brevedad el expediente signado con el Nro. VP31-N-2024-000006, así como las piezas o cuadernos separados vinculados a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar, por la ciudadana Sahar Boudakka El Safadi, contra el acto administrativo contenido en el Registro de Inscripción 2022-010109 del 8 de noviembre de 2022, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 264 del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI) de fecha 6 de octubre de 2023, año 67, Tomo 01/37, Registro de la marca FARMA EXPRESS DCH nomenclatura –N058626- de fecha 09 de octubre de 2023.
Palabras clave
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