Sentencia N° 998 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00998, Exp. 2024-0390, 13/11/2025
Expediente2024-0390
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Julio Bacalao Del Castillo, actuando en nombre de la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A., contra la sociedad Terranova de Venezuela, S.A. La solicitud se fundamentó en la falta de jurisdicción del Juzgado Décimo de Primera Instancia, que había declarado improcedente el desistimiento del procedimiento. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y homologó el desistimiento presentado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Como puede advertirse de los artículos 263 y 265 antes citados, la parte actora en una causa puede unilateralmente manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el órgano jurisdiccional, así como también del procedimiento incoado, este último extingue la instancia, permitiendo que la parte accionante pueda interponer nuevamente la acción una vez transcurrido noventa (90) días. Ahora bien, le corresponderá al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber: i) Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir; y ii) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, cabe destacar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. La norma supra mencionada enfatiza que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y autenticidad, cual es, la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo. Precisados los requisitos legales para que proceda la homologación del desistimiento por parte de este Máximo Tribunal, corresponde a la Sala determinar si tales exigencias se verifican en el presente caso y, en ese sentido, se observa: Cursa al folio 17 del expediente judicial copia del poder otorgado por el ciudadano Ramón Fuentealba Calcagno (cédula de identidad Nro. E-81.356.143), en su carácter de Director de la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A., entre otros, al abogado Julio Bacalao Del Castillo, autenticado el 26 de mayo de 2023, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 53, folios 78 al 80, en el cual se le faculta para “desistir de la acción y del procedimiento”. De la indicada documentación, se desprende la habilitación expresa para desistir en cualquier grado o instancia del procedimiento, por lo que se entiende satisfecho el primer requisito. Por otra parte, de los autos se puede apreciar que el caso in commento se circunscribe a una solicitud de avocamiento, por lo tanto el presente desistimiento del procedimiento versa sobre materias disponibles por las partes, por cuanto no se trata de asuntos en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atenten contra el orden público; cumpliéndose así también el segundo extremo requerido. En atención a las consideraciones expuestas, la Sala concluye que se encuentran satisfechas las exigencias o requisitos previstos en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia resulta procedente la homologación del desistimiento planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil Foresta Bolívar, C.A., en la solicitud de avocamiento ejercida por la empresa antes mencionada. Así se declara.

Dispositiva

1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente solicitud de avocamiento. 2.- HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO planteado por la representación judicial de la sociedad mercantil FORESTA BOLÍVAR, C.A., en la solicitud de avocamiento de la causa, identificada con el alfanumérico AP11-V-FALLAS-2023-000642.

Palabras clave

desistimientoprocedimientopoderjurisdicciónavocamientoCódigo de Procedimiento Civil

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