Sentencia N° 411 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de octubre de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00411, Exp. 2026-0412, 01/10/2026
Expediente2026-0412
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-10-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La abogada Leida Aponte solicitó avocamiento de la causa contenida en el expediente Nro. 2026-134, argumentando la paralización y retardo en la justicia. La Sala Político-Administrativa revisó la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos para admitir el avocamiento, ya que no había pronunciamiento sobre la apelación interpuesta y la situación denunciada no constituía un desorden procesal grave. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la solicitud de avocamiento y exhortó al Juzgado Nacional Segundo a emitir la actuación procesal correspondiente.

Extracto de la motiva

La figura del avocamiento reviste un carácter extraordinario, por lo que, tal y como lo advierten las normas antes citadas, debe ser ejercida con suma prudencia, sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que, conforme al criterio de este Máximo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida, ello con el fin de impedir su uso indiscriminado, y así evitar que se vea afectada la competencia del juez natural y el principio de la doble instancia. Asimismo, conviene destacar que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, en múltiples ocasiones, ha referido que la mencionada figura procesal constituye una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, como fue en el presente caso, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica urgencia, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la abogada LEIDA APONTE, actuando en nombre propio y representación. 2.- INADMISIBLE la solicitud de avocamiento. 3.- Se INSTA al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a emitir la actuación procesal correspondiente en la presente causa.

Palabras clave

avocamientojusticiaretardo procesalderechos constitucionalesdebido procesocontencioso administrativotutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca