La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado José Ángel Marcano López. Se determina que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, por lo que se declina la solicitud a dicha Sala. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece las competencias de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se advierte que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 262, establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial número 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. Al respecto, la vigente Constitución establece en su artículo 266, que la jurisdicción constitucional será ejercida por la Sala Constitucional y por tanto, a ella corresponde no solamente la interpretación del texto fundamental, sino la fijación de criterios uniformes que permitan la orientación de las instituciones y procedimientos afines con la materia cuyo conocimiento le ha sido atribuido.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por el abogado José Ángel Marcano López, actuando en su propio nombre y representación, previamente identificado. 2.- Se DECLINA la competencia sobre la referida solicitud de avocamiento, en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.