La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inserción de acta de nacimiento presentada por Karella Cristina Sánchez Grippa, asistida por su abogada. El Tribunal Segundo de Municipio Ordinario había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud, argumentando que correspondía a la autoridad administrativa del Registro Civil. Sin embargo, la Sala consideró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la solicitud fue realizada por un tercero para la inserción de un acta de nacimiento de una persona fallecida, lo que requiere un debate probatorio.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se desprende, que en el caso de registro de nacimiento de personas mayores de edad, supuesto aplicable en el presente caso, debe realizarse ante el registrador o la registradora civil respectiva, previa opinión vinculante por parte de la Oficina Nacional de Registro Civil, tal como lo ha indicado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción similares. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 01086 del 17 de octubre de 2017). Así, en principio se observa, que según constancias emitidas por las Oficinas de Registro Civil de los Municipios Zamora y Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de fechas 30 de enero y 18 de marzo de 2024, insertas a los folios 5 y 6 del expediente, respectivamente, el abuelo paterno de la solicitante, ciudadano Daniel Grippa Sumabilla, no aparece inscrito en el Registro Civil correspondiente, y según el año plasmado en las mismas, la presente solicitud corresponde a una persona mayor de edad. En tal sentido, indican: “(…) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA REGISTRO CIVIL CONSTANCIA DE NO EXISTENCIA Quien suscribe (…), Registradora Civil de la oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia en la Resolución N° 018/2021, de fecha 03 de diciembre de 2021, emanada del Despacho del Alcalde, debidamente publicada en la Gaceta Municipal N° 318-2021, de fecha 07 de diciembre de 2021, por medio de la presente HACE CONSTAR: que en los libros de Nacimiento llevados por este Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Guatire y Bolívar, se inician desde el año 1.873, por lo tanto y luego de búsqueda exhaustiva, se evidencia que no existe registro de nacimiento expedido correspondiente al año 1.902. Por ende, no está asentada acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: DANIEL GRIPPA SUMABILLA. Por lo tanto, ese Registro Civil de las Parroquias Guatire y Bolívar, no puede dar fe del registro de nacimiento del ciudadano antes mencionado (…)”. (Resaltado y mayúsculas de la cita). “(…) República Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Municipio Ambrosio Plaza REGISTRO CIVIL MUNICIPAL CONSTANCIA Quien suscribe (…) Registradora Civil de Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, según Resolución 055-2022, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2.022), publicada en la Gaceta Municipal número 167-2022, de fecha dos (02) de marzo de de dos mil veintidós (2.022). Hago constar que el día once (11) de marzo del año en curso, se ha solicitado ante este Despacho la revisión de los libros de nacimiento de este Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1.902, requiriendo el acta de nacimiento del ciudadano: DANIEL GRIPPA SUMABILLA.
Dispositiva
Se revoca la decisión consultada, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de mayo de 2024.
Palabras clave
inserciónacta de nacimientojurisdicciónRegistro Civil