Sentencia N° 988 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00988, Exp. 2024-0366, 12/12/2024
Expediente2024-0366
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos David Atencio Blackman en representación de Mouhamed Douglas Charaf Yundi, en relación a una demanda de nulidad interpuesta por Sahar Boudakka El Safadi. La Sala declaró la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, argumentando un desorden procesal y la falta de competencia territorial del juzgado que conoció inicialmente el caso. Se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital para su distribución y decisión sobre la admisión de la demanda de nulidad.

Extracto de la motiva

motivación alguna el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo ha suspendido cautelarmente sus efectos sin tomar en consideración que la discusión sobre el derecho de propiedad de la marca registrada es una situación que atañe al fondo de la controversia y debe ser resuelto en la sentencia definitiva y no en una sentencia cautelar? Pareciera ser, prima facie, que el tribunal en vez de asegurar la ejecución del futuro fallo y la efectividad del proceso adelantó, -insisto- sin motivación, la sentencia de mérito actuando como si el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 17 procedimiento en cuestión fuese de tipo auto satisfactivo y no preventivo”. (Subrayado y destacado del or

Dispositiva

1.- Se AVOCA al CONOCIMIENTO de la referida acción. 2.- La NULIDAD de todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en el expediente signado bajo Nro. VP31-N-2024-000006. 3.- Se REPONE la causa al estado inicial, esto es, decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y amparo cautelar. 4.- Se ORDENA remitir el expediente a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, a los fines de su distribución.

Palabras clave

avocamientonulidadcontencioso-administrativoSAPImedidas cautelares

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