La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Rafael Enrique González Delgado, en representación de Inversiones Fospuca Iribarren, C.A. La solicitud se fundamenta en la alegación de graves violaciones al debido proceso y a la defensa en un juicio contencioso administrativo que cursa ante el Juzgado Superior Estadal del Estado Lara. La Sala determina su competencia para conocer del asunto y ordena la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Máxima Instancia para conocer de la petición formulada, es conveniente indicar que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades alegadas hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En tal sentido, se observa que la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 107, 108 y 109, contempla la figura del avocamiento en los siguientes términos: “Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido”. Del contenido de las disposiciones normativas supra transcritas, además de la competencia de este Alto Tribunal para conocer de la presente solicitud de avocamiento, también se desprende que éste constituye una especialísima figura procesal, la cual deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal, existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida. Asimismo, conviene destacar igualmente que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en múltiples ocasiones ha referido que el avocamiento es una potestad que puede ejercitarse de oficio o a instancia de parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma importancia, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento efectuada por el abogado Rafael Enrique González Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FOSPUCA IRIBARREN, C.A., en la causa signada bajo el Nro. KP02-G-2021-000011 que cursa ante el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con motivo de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por INVERSIONES 6937, C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR). 2.- ADMITE la indicada solicitud de avocamiento. 3.- ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que remita a la máxima brevedad el expediente signado con el Nro. KP02-G-2021-000011, así como las piezas o cuadernos separados vinculados a la demanda de contenido patrimonial interpuesta por INVERSIONES 6937 C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR). 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la prenombrada causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente.