La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las empresas RCTV, C.A., BANCO DEL CARIBE, C.A., y BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el SENIAT en 2002, las cuales se encuentran derogadas. La decisión se fundamenta en que los actos normativos impugnados ya no surten efectos debido a su derogación por otras disposiciones legales posteriores.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Pasa esta Sala a pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que en el presente juicio, las empresas RCTV, C.A., BANCO DEL CARIBE, C.A., BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., y las sociedades mercantiles adhesivas, solicitan la nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 del 5 de diciembre del mismo año, mediante las cuales se designan como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales que en la primera de dichas providencias se indican y, en la segunda, a los denominados contribuyentes especiales. Al respecto, advierte esta Alzada que los argumentos expuestos por las empresas accionantes se circunscriben a sostener que las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 transgreden: (i) los preceptos contenidos en los artículos 112, 115 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al derecho de p
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por las empresas RCTV, C.A., BANCO DEL CARIBE, C.A., BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., y las sociedades mercantiles adhesivas, contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el Superintendente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 del 5 de diciembre del mismo año, las cuales se encuentran derogadas.