Sentencia N° 959 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00959, Exp. 2013-0212, 08/08/2013
Expediente2013-0212
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Astolfo Segundo Núñez Borrego contra la sentencia del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia del Estado Zulia, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda contra el Banco Occidental de Descuento. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo no fue debidamente sustanciado, ya que la entidad bancaria no notificó al Comité de Seguimiento de la Cartera Agrícola sobre la solicitud de condonación de deuda, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso y confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Conforme a lo expuesto, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción formulado por la representación judicial del ciudadano Astolfo Segundo Núñez Borrego y en consecuencia, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de noviembre de 2012, en los términos expuestos en el presente fallo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del ciudadano ASTOLFO SEGUNDO NÚÑEZ BORREGO. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano ASTOLFO SEGUNDO NÚÑEZ BORREGO, contra la institución financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. 3.- SE CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de noviembre de 2012 que declaró con lugar la cuestión previa opuesta y, en consecuencia, que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda.

Palabras clave

jurisdiccióndeuda agrícolaBanco Occidental de Descuento

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