El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos contra la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2007-107. Se confirma que la recurrente no cumplió con sus obligaciones como agente de retención, y se ratifican las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Además, se revoca la improcedencia de los intereses moratorios, que son considerados exigibles en virtud de la naturaleza de las obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la sentencia definitiva N° 067/2009 del 17 de junio de 2009, mediante la cual el tribunal de instancia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI CERC/DSA-R-2007-107 del 18 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual confirmó el Acta de Reparo GRTICE-RC-DF-380/2005-12 de fecha 29 de mayo de 2007. Preliminarmente esta Sala debe advertir el error material en que incurrió el Juez de instancia, que anuló los intereses moratorios de la Resolución Culminatoria del sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI CERC/DSA-R-2007-107 del 18 de diciembre de 2007, y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, cuando debió declarar parcialmente con lugar dicho recurso. En consecuencia, esta Alzada corrige el referido error, y así en la sentencia de instancia donde dice “sin lugar”, debe decir “parcialmente con lugar” el recurso contencioso tributario. Así se decide. La presente controversia se circunscribe a determinar si el Tribunal de instancia incurrió en el vicio falso supuesto de hecho, al considerar la apelante que “(…) no tiene facultades, ni atribuciones para hacer IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 32 retenciones de impuesto sobre la renta como tampoco tiene facultades para hacer ningún apartado y declararlo (…)”. Frente a los planteamientos antes expuestos, es conveniente recordar que de acuerdo a la pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa o falso supuesto en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el juez o la jueza, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, contra la sentencia definitiva Nº 067/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2009, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaJunta LiquidadoraSENIATIntereses Moratorios