La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se desaplica el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, por considerarlo incompatible con la Constitución. La decisión se basa en el principio de tipicidad y la falta de claridad en la norma, que permite a la administración sancionar conductas no tipificadas. Se confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Alimentos Polar, C.A. contra la sanción impuesta por la Superintendencia Antimonopolio.
Extracto de la motiva
La norma cuya desaplicación se pretende, es la reedición del referido artículo 52 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.880 de fecha 13 de enero de 1992, el cual contempla lo siguiente: En efecto, de la lectura de la disposición transcrita y al compararla con el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, se aprecia que aquella fue modificada únicamente en lo relativo al monto de la multa, pues anteriormente ascendía hasta la suma de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), y hoy usa como referencia el valor del patrimonio del infractor y oscilará entre el uno (1%) y el veinte por ciento (20%) del mismo. Respecto al artículo 52 de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia resulta necesario traer a colación el contenido la Sentencia de la Sala Constitucional N° 1260 del 11 de junio de 2002, mediante la cual se declaró la nulidad por inconstitucionalidad del referido dispositivo, en los siguientes términos: ‘[…] la discrecionalidad de la Administración sólo es admitida en la esfera del ejercicio de la potestad sancionatoria para determinar la gravedad de los hechos a los fines de la sanción, y siempre sometido a las reglas de la racionalidad y proporcionalidad. No abarca la discrecionalidad, en consecuencia, la posibilidad de tipificar el hecho ilícito, ni de desprender de una circunstancia determinados efectos en relación con los sujetos sometidos a un ordenamiento en el cual no exista una relación fija de supremacía especial. En consecuencia, importa destacar que la facultad genérica otorgada a la administración mediante una norma que la autoriza a establecer caso por caso los elementos constitutivos de un ilícito sancionable, configura lo que se denomina norma en blanco, situación ésta, que ha sido objeto del total rechazo por parte de la jurisprudencia.
Dispositiva
1.- Se DESAPLICA el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, al caso concreto, por control difuso de constitucionalidad. En consecuencia, se ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con el objeto de someter a la revisión correspondiente, el criterio de control de la constitucionalidad asentado en este fallo, tal y como lo prevé el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Gustavo A. Grau Fortoul, Miguel J. Mónaco Gómez, Carlos Gustavo Briceño Moreno y Miguel Basile Urisar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la Resolución N° SA/CJ/0002-2015, de fecha 5 de noviembre de 2015 y notificada el 13 del mismo mes y año, dictada por la SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para el Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas).