El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Banesco Banco Hipotecario, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la sanción impuesta por contravención y determinó que la contribuyente no excluyó adecuadamente las captaciones del público de su base imponible, lo que llevó a una disminución ilegítima de ingresos tributarios. Además, se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Este Tribunal, deduce del análisis de las normativas anteriormente señaladas, la forma como está constituida la base imponible a los fines de la determinación del Impuesto a los Activos Empresariales; en este sentido, la base imponible es el monto neto promedio en el año de los valores de los activos de la empresa. Ahora bien, este Juzgador infiere que para determinar el valor del activo, se procede a tomar el valor de los activos a comienzo del ejercicio y se efectúa la misma operación respecto a la fecha de culminación del ejercicio en cuestión, posteriormente se procede a sumar ambos montos y se divide entre dos; obteniéndose de esta manera el promedio aritmético simple, el cual constituirá la base imponible. Igualmente, el numeral 2, del Artículo 4, de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, señala el procedimiento para la determinación de la base imponible, de la siguiente manera: Costo de los bienes, valores y derechos monetarios (-) la desvalorización por efectos de la inflación (+) los valores actualizados obtenidos conforme a la Ley de Impuesto sobre la Renta (-) la suma de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas a los fines del mismo Impuesto sobre la Renta, dando por resultado el valor del activo a los efectos del Impuesto a los Activos Empresariales. Del estudio del expediente administrativo, este Juzgador observa, que la recurrente no efectuó el cálculo de la base imponible conforme al procedimiento previsto en la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales, una vez que los artículos anteriormente analizados establecen claramente el procedimiento para la determinación de la base imponible y por vía de excepción se disponen tres (3) supuestos específicos para la exclusión de la base imponible, de partidas o activos que en caso de ser incluidos disminuirán el monto a determinar como base imponible, ya que en caso de autos, es importante aclarar que la partida “Captaciones del Público”, no constituye un activo de la recurrente, como fue afirmado por ella en la oportunidad de presentar sus alegatos, por el contrario, son cantidades de dinero provenientes de terceros; y por lo tanto, deben ser reflejadas como pasivo en el Balance General. En consecuencia, por mandato legal a esta partida no se le puede aplicar el factor de ajuste por inflación; por cuanto, se estaría desvalorizando una partida contable que no forma parte de los activos monetarios de la recurrente, por lo que la Administración Tributaria actuó ajustada a derecho al sostener en el reparo que tales partidas no forman parte de la base imponible. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., contra la sentencia N° 014/2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2008, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. En consecuencia, queda FIRME la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2004-2774 del 27 de mayo de 2004 que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las letras y números GCE-SA-R-2001-043, emitida el 29 de noviembre de 2002 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y contra las Planillas de Liquidación de impuestos, multas e intereses moratorios, emitidas con fundamento en la citada resolución, distinguidas así: Planilla Demostrativa de Liquidación N° 000233 de fecha 29 de noviembre de 2002, y las respectivas Planillas de Pago Nos. 0110010428-000233, 0110010433-000233 y 0110010438-000233, mediante las cuales se impuso el pago de impuesto a los activos empresariales, por la cantidad de Veintidós Millones Novecientos Noventa y Cuatro Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívar (Bs. 22.994.581,00), sanción por contravención por la suma de Veinticuatro Millones Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Diez Bolívares (Bs. 24.144.310,00) e intereses moratorios, por la cantidad de Treinta y Nueve Millones Novecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 39.984.360,00); que suman la totalidad de Sesenta y Siete Millones Ciento Veintitrés Mil doscientos Cincuenta y Un Bolívar (Bs. 67.123.251,00), ahora expresada en Sesenta y Siete Mil Ciento veintitrés Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 67.123,25), para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1997. Se CONDENA EN COSTAS a la mencionada sociedad mercantil, en un monto equivalente al diez por ciento (10 %) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.
Palabras clave
Contencioso TributarioBanescoImpuesto a los Activos EmpresarialesSanciónBase Imponible