Sentencia N° 1759 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01759, Exp. 2011-0838, 15/12/2011
Expediente2011-0838
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por EXIT, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de IVA. La Sala declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional, confirmando la decisión del Tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario. Se argumentó que la exigencia de indicar la condición de pago en las facturas dejó de ser un requisito formal exigible, lo que llevó a la nulidad de las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 0749, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 28 de enero de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad mercantil Exit, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2007-038-320 del 27 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el mencionado recurso jerárquico incoado contra la Resolución de Imposición de Sanción signada con letras y números GRTI-RCE-DFD-01-DF-PEC-105 del 9 de junio de 2006 y se estableció a cargo de la contribuyente la obligación de pagar Quinientas Veinticinco Unidades Tributarias (525 U.T.), con fundamento en los artículos 81 y 101 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. En virtud de lo anterior, se advierte que en la legislación actual no existe referencia alguna que imponga la obligación de incluir en el contenido de las facturas y demás comprobantes fiscales, ningún tipo de mención relativa a la condición de pago de la transacción comercial, o cualquier otra indicación análoga a la contenida en el citado literal “p” del artículo 2 de la aludida Resolución Nro. 320.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Trina de Abreu, actuando en su carácter de apoderada judicial de EXIT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-038-320 del 27 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-105 del 09 de junio de 2006, en la cual constató que la contribuyente emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para los periodos desde noviembre 2005 hasta abril 2006; y anulo varias planillas de liquidación; para un total de, para un monto reparado quinientas veinticinco unidades tributarias (525 UT). 2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a EXIT, C.A. 3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesIVA

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