La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer de la acción mero declarativa interpuesta por la Sucesión Rodríguez Cordero. La acción busca la declaratoria del derecho de propiedad sobre unos terrenos ubicados en Morón, Estado Carabobo, adjudicados a los servidores de la federación por un Resuelto Presidencial de 1897. La Sala determina que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la demanda.
Extracto de la motiva
La norma transcrita, aplicable al caso de autos, establece un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1) que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios o cualquiera de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras competencias especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la “acción mero declarativa conjuntamente con amparo constitucional”, interpuesta por el apoderado judicial de la SUCESIÓN RODRÍGUEZ CORDERO. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que luego que consten en autos las notificaciones de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
acción mero declarativaamparo constitucionalcompetenciapropiedadhaberes de guerra