La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a la demanda interpuesta por Jhonald Antonio Hernández González contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por la revisión y pago de la diferencia del beneficio de pensión de retiro. La Sala aceptó la competencia para conocer el caso, argumentando que el demandante, al ser Teniente Coronel, se encuentra dentro de la jurisdicción de esta Sala según la legislación vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante decisión de fecha 7 de mayo de 2010, para conocer de la demanda incoada por el ciudadano Teniente Coronel (Av) en situación de retiro Jhonald Antonio HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, por concepto de “REVISIÓN Y PAGO SOBRE DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE PENSIÓN DE RETIRO”. Resulta necesario advertir que mediante la ponencia conjunta Nº 01871 de fecha 26 de julio de 2006, esta Sala estableció el régimen de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en materia de recursos de nulidad o acciones que interpongan los miembros de la Fuerza Armada Nacional, con motivo del retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados del empleo público, en los siguientes términos: “Ha sido jurisprudencia reiterada de este Alto Tribunal, que debido a la exclusión que contenía la Ley de Carrera Administrativa de los miembros de la Fuerza Armada Nacional y de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de seguridad del Estado, el conocimiento de asuntos como el presente se determinaba atendiendo a la competencia que estaba atribuida a esta Sala Político-Administrativa para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, la cual se circunscribía a aquéllos emanados de los órganos de la Administración Central...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano JHONALD ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, por concepto de “REVISIÓN Y PAGO SOBRE DIFERENCIA DEL BENEFICIO DE PENSIÓN DE RETIRO”. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.