Sentencia N° 1395 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01395, Exp. 2011-0998, 26/10/2011
Expediente2011-0998
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada en un caso de modificación de custodia. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación del Estado Anzoátegui se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia, lo que llevó a la Sala a determinar su propia competencia para conocer el recurso. La Sala concluyó que no era competente para conocer la regulación solicitada y declinó la competencia a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer el recurso ejercido y, a tal efecto, observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Juzgado Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Juzgado Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Juzgado Superior”. (Resaltado de esta Sala). De conformidad con las normas transcritas cuando un tribunal se declare incompetente por razón de la materia o del territorio y el Tribunal al cual remita las actuaciones se declare igualmente incompetente, el último de ellos deberá solicitar la regulación de competencia ante el Tribunal Superior común a ambos tribunales en conflicto y a falta de un superior común este Máximo Tribunal conocerá y decidirá el recurso de regulación de competencia. (Vid. Sentencias de la Sala Plena Nros. 20 y 32 del 14 de mayo de 2009 y 9 de agosto de 2011, respectivamente). En el caso de autos se observa que el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional declinó la competencia en razón del territorio en el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, el cual igualmente se declaró incompetente por el territorio y solicitó la regulación de competencia conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2. DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL de este Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer la regulación solicitada. Publíquese y regístrese. Remítanse las copias certificadas que conforman el expediente a la Sala de Casación Social y copias de las presentes actuaciones al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciamodificación de custodiaincompetencia

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