DecisiónADMITE la solicitud de avocamiento formulada.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por las abogadas del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en relación a cinco causas que cursan en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los intereses patrimoniales del Municipio, dado que las reclamaciones por prestaciones sociales podrían afectar gravemente su patrimonio público. La Sala también declaró improcedente la solicitud de prórroga del lapso otorgado en un auto anterior.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), en sus artículos 106, 107, 108 y 109 contempla la figura del avocamiento, en los siguientes términos: "Competencia Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal". En este sentido, la Sala aprecia que las causas cuyo avocamiento se solicita se encuentran en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, lo que satisface el requisito previsto en las disposiciones antes transcritas. Además, se observa que la materia sobre la cual versan las causas resulta afín con la competencia atribuida a la Sala Político-Administrativa, dado que el conocimiento de los recursos contenciosos funcionariales interpuestos lo tiene atribuido la jurisdicción contencioso administrativa. Por lo tanto, se admite la solicitud de avocamiento planteada por las abogadas Jenny Arcia y Mariana Jiménez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y se ordena oficiar a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que remitan a la brevedad los expedientes correspondientes.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por las abogadas Jenny Arcia y Mariana Jiménez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en las causas signadas con los Nros. AP42-N-2009-000216, AP42-R-2003-003503, AP42-R-2003-002428, AP42-N-2006-000404 y AP42-N-2006-000301, según la nomenclatura de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de prórroga del lapso otorgado en el auto para mejor proveer N° AMP-108 de fecha 28 de septiembre de 2011, dictado por esta Sala. 3.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 4.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitir a la mayor brevedad, las causas signadas con los Nros. AP42-N-2009-000216, AP42-R-2003-003503 y AP42-N-2006-000404. 5.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitir a la mayor brevedad, las causas signadas con los Nros. AP42-R-2003-002428 y AP42-N-2006-000301. 6.- Se ORDENA la suspensión inmediata de las causas Nros. AP42-N-2009-000216, AP42-R-2003-003503, AP42-R-2003-002428, AP42-N-2006-000404 y AP42-N-2006-000301; y se prohíbe realizar cualquier actuación en los expedientes antes identificados.