La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Gustavo Esteban Molina, actuando como liquidador de la Asociación Civil 'Los Pinos', en relación con el expediente N° 4.631. La solicitud se fundamentó en la existencia de un fraude procesal en la ejecución de una sentencia dictada el 17 de abril de 2000, donde se alegó que Javier Enrique Serrano Romero, quien no tenía representación legal, estaba ejecutando la sentencia en perjuicio de los verdaderos asociados de la asociación civil.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la materia era afín a su jurisdicción y que las irregularidades alegadas no habían sido resueltas en la instancia correspondiente. Se ordenó la suspensión inmediata del proceso de ejecución forzosa y la remisión del expediente al Tribunal Supremo para su análisis y decisión sobre la solicitud de avocamiento.
Finalmente, se destacó la importancia de proteger los derechos de los asociados y el interés público, dado que se habían pagado grandes sumas de dinero del erario público a una persona que carecía de representación judicial, lo que podría comprometer gravemente los intereses patrimoniales del Municipio El Hatillo.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Gustavo Esteban MOLINA, actuando como Liquidador de la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS PINOS”, del expediente N° 4.631 de la numeración llevada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir urgentemente, la causa signada con el N° 4.631, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional ejercido el 23 de noviembre de 1999 por el ciudadano Enrique THERON, actuando con el carácter de presidente de la referida asociación civil, contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente N° 4.631 y se prohíbe realizar cualquier actuación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Gustavo Esteban MOLINA, actuando como Liquidador de la ASOCIACIÓN CIVIL “LOS PINOS”, del expediente N° 4.631 de la numeración llevada por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada. 3.- ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitir urgentemente, la causa signada con el N° 4.631, contentiva del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional ejercido el 23 de noviembre de 1999 por el ciudadano Enrique THERON, actuando con el carácter de presidente de la referida asociación civil, contra la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente N° 4.631 y se prohíbe realizar cualquier actuación.
Palabras clave
avocamientofraude procesalAsociación Civil Los Pinosejecución forzosainterés público