La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Alba Liconti, en representación de C.N.A. de Seguros La Previsora, respecto a una causa en trámite ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. La Sala determinó que la causa ya se encontraba en su conocimiento, lo que hacía innecesaria la solicitud de avocamiento. Además, se destacó que no había constancia de un desistimiento formal de la solicitud por parte de la apoderada judicial.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el avocamiento solicitado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora, respecto de la causa cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente signado con el N° JMS-2012-671 de la nomenclatura llevada por el referido tribunal, contentiva de la demanda por cumplimiento de contrato de seguros e indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano Marcos Schortborgh De Lima, contra la prenombrada empresa. No obstante, se observa que mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2013, la abogada Alba Liconti, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. De Seguros La Previsora informó a esta Sala que la referida causa (N° JMS-2012-671), cuyo avocamiento era requerido, se encuentra actualmente en esta misma Sala; en virtud de lo cual indicó que “carece de objeto la tramitación de tal petición de Avocamiento que cursa en este expediente”. En este sentido, debe advertirse que, efectivamente, cursa en el expediente N° 2013-1572 -de la nomenclatura de esta Sala-, la causa contentiva de la demanda que, por cumplimiento de contrato de seguros e indemnización por daños y perjuicios, incoara el ciudadano Marcos Schortborgh De Lima, contra la empresa C.N.A. De Seguros La Previsora, la cual fue remitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión al recurso de regulación de competencia que interpusiera el prenombrado ciudadano contra la decisión dictada por el mencionado tribunal el 6 de mayo de 2013.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DECAIDO EL OBJETO de la solicitud de avocamiento formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, respecto de la causa que se sustancia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, con competencia en Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente signado con el N° JMS-2012-671 de la nomenclatura llevada por el referido tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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