Sentencia N° 671 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00671, Exp. 2010-1077, 10/06/2015
Expediente2010-1077
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-06-09
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui respecto a varias causas por prestaciones sociales. Se constató que hubo irregularidades en el procedimiento, como la incorrecta citación del Alcalde en lugar del Síndico Procurador Municipal, lo que vulneró el derecho al debido proceso. En consecuencia, se declaró la nulidad de todo lo actuado en las causas y se ordenó su reposición al estado de nueva admisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia o no del avocamiento de este Máximo Tribunal, a las causas antes identificadas, peticionado por la representación judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en atención a los hechos extraídos de los expedientes requeridos por esta Alzada. A tal fin, mediante sentencia Nro. 01368 del 15 de noviembre de 2012, esta Máxima Instancia, dio cumplimiento a la primera etapa de la tramitación de la solicitud de avocamiento. En esa oportunidad, se analizaron los requisitos de admisibilidad relativos a que las causas cuyo avocamiento se solicita estuviesen en algún Tribunal de la República; se indicó que la existencia de una sentencia definitivamente firme dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la causa identificada con el N° AP42-N-2006-000301 no constituye un impedimento legal para que esta Sala conozca del avocamiento de dicha causa; se verificó que la materia debatida fuese de aquellas vinculadas a las competencias de esta Sala; y la existencia, en este caso, de presuntas irregularidades reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales del MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, respecto de las causas signadas con los Nros. AP42-N-2009-000216, AP42-R-2003-003503, AP42-R-2003-002428, AP42-N-2006-000404 y AP42-N-2006-000301, según la nomenclatura de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ANULA todo lo actuado en las referidas causas. 3.- Se ORDENA REPONER los juicios al estado de nueva admisión, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. 4.- Se ORDENA remitir los expedientes Nros. AP42-N-2009-000216, AP42-R-2003-003503, AP42-R-2003-002428, AP42-N-2006-000404 y AP42-N-2006-000301, según la nomenclatura de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

avocamientoprestaciones socialesdue processMunicipio Simón Bolívar

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