La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, Wilfred José Zabala Requena, en relación a una demanda de deslinde incoada por la S. C. Bigott, C.A. La solicitud se fundamenta en la incompetencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Carabobo para decidir sobre la demanda, así como en el retardo procesal que afecta a cientos de familias en el área.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado reiteradamente que su procedencia está supeditada a la verificación de una serie de elementos que permitan advertir su pertinencia, a saber: 1°. Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 2° Que aun si en la causa se hubiere dictado sentencia firme, pasada con autoridad de cosa juzgada, será procedente el avocamiento si dicha sentencia menoscaba el debido proceso, o distorsiona de tal manera la realidad que se configure una antinomia con los hechos debatidos procesalmente; 3° Que el juicio de que se trate, rebase el interés privado involucrado y afecte de manera directa al interés público, o que exista la necesidad de evitar flagrantes injusticias; 4° Que en el juicio exista un desorden procesal de tal magnitud que exija la intervención del órgano jurisdiccional; 5° Que el asunto objeto de la solicitud de avocamiento verse sobre una materia que no contradiga las competencias de esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el avocamiento formulado. 2.- ADMITE el avocamiento. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para que remita inmediatamente el expediente signado bajo el número 20.884. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa contenida en el expediente y se prohíbe realizar cualquier actuación.