Sentencia N° 699 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00699, Exp. 2013-1429, 14/05/2014
Expediente2013-1429
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de avocamiento presentada por Leonardo Rojas Utrera, quien apelaba una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo. La Corte Primera había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el recurrente. La Sala, tras analizar la solicitud y las circunstancias del caso, determinó que la materia era afín a su competencia y que la solicitud de avocamiento había cesado al dictarse la sentencia de fondo por la Corte Primera.

Extracto de la motiva

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano LEONARDO ROJAS UTRERA, de la causa signada con el número AP42-R-2009-000816 de la nomenclatura llevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocontencioso administrativodenegación de justicia

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