La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora. La solicitud fue inadmisible debido a que no se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que las irregularidades alegadas no fueron oportunamente reclamadas en la instancia correspondiente. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, pero determinó que las alegaciones no constituían graves desórdenes procesales que justificaran el avocamiento.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora fundamenta la solicitud de avocamiento en los siguientes alegatos: Que en fecha 7 de diciembre de 2012 los ciudadanos José Gregorio Arnaez Ramones y Nohemí Jesús Brett Hernández, actuando en nombre propio y en “representación de [sus] menores hijos”, interpusieron ante el Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, una demanda por cumplimiento de contrato de seguro e indemnización por daños y perjuicios contra su mandante, conjuntamente con solicitud de medidas cautelares de embargo e innominada, con ocasión de la negativa de la empresa demandada de renovar la Póliza de Seguros Nº PSPR 002501-4354 de Hospitalización, Cirugía y Maternidad contratada desde el 8 de septiembre de 2010 con “vigencia indefinida”, decisión que fue informada a los demandantes por comunicación de fecha 3 de julio de 2012. Indica que los accionantes sustentan la competencia del referido Tribunal en lo previsto en el Parágrafo Cuarto, literal a) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto “sus menores hijos” eran beneficiarios del contrato de seguro. Señala, que con el ejercicio de la aludida demanda los accionantes pretenden: 1) el cumplimiento de lo estipulado en la Póliza de Seguro y la “nulidad de la decisión de fecha 03 de julio de 2012, emanada de la Gerencia de la Sucursal Punto Fijo” -mediante la cual se le comunicó la negativa de su representada de renovar dicho contrato-; 2) el reconocimiento e indemnización de los daños materiales causados hasta ese momento “por costear de [su] propio peculio la asistencia de salud de todos los beneficiarios”, los cuales estima en DIECINUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 19.000.000,00)”, así como de los que se generen durante el trámite de la causa; 3) la condenatoria en costas y costos procesales; 4) la indexación de las cantidades reclamadas; y 4) la indemnización por los daños morales causados por el incumplimiento de la demandada, estimados en “CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)”.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la solicitud de avocamiento presentada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, respecto a la causa contenida en el expediente Nº IP431-V-2012-000292 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. 2. INADMISIBLE la referida solicitud de avocamiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de este fallo al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.