La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso funcionarial interpuesto por Otto de los Reyes ARAUJO GONZÁLEZ contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había planteado la regulación de competencia, declarando su incompetencia para conocer el caso, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir sobre el asunto.
La Sala determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial, dado que se trata de una relación de empleo público entre el demandante y el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida sobre la competencia de los Juzgados Superiores en materia contencioso-administrativa.
Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver la regulación de competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado declarado competente para que continúe el curso de la causa.
Extracto de la motiva
En el presente caso se observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, planteó la regulación de competencia, conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
En este mismo sentido, el artículo 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. (Destacado de la Sala).
En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, quien a su vez se declaró incompetente para conocer el presente recurso contencioso funcionarial, razón por la cual, esta Sala Político Administrativa -siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales- es la competente para conocer la regulación de competencia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano Otto de los Reyes ARAUJO GONZÁLEZ (cédula de identidad V-1.687.450), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA y el INSTITUTO UNIVERSITARIO TECNOLÓGICO DE EJIDO ESTADO MÉRIDA “(…) por Retención de Salarios y otros Conceptos Laborales (…)” (sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.