La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00410, negó la homologación de la transacción suscrita el 19 de enero de 2010 entre la empresa APIEPAM y Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades en el contrato de arrendamiento y en el interés público involucrado en la gestión de los estacionamientos del Complejo Residencial Parque Central. Además, se ordenó notificar a diversas instancias para el cumplimiento de la sentencia N° 00931 dictada el 25 de junio de 2009, que ordenaba la entrega de una suma de dinero a APIEPAM.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el contrato de arrendamiento cuya resolución se demanda está involucrado el patrimonio de empresas del Estado venezolano, como lo son el Centro Simón Bolívar, C.A. y su filial APIEPAM. Igualmente, el objeto del contrato arrendaticio comprende una actividad calificada como servicio necesario para el cumplimiento de las políticas del Gobierno Nacional en materia vial, como lo es asegurar la continuidad del funcionamiento de los estacionamientos públicos ubicados en los sótanos del Complejo Urbanístico 'Parque Central'. En este contexto, no escapa del conocimiento de este Alto Tribunal las elevadas inversiones destinadas al rescate de la infraestructura de este Complejo y de sus zonas aledañas, en virtud del grave deterioro que presentan, aunado al lamentable incendio acaecido en una de sus dos Torres -iconos de esta ciudad- en el año 2004. Por tanto, al estar involucrado el interés público en la referida transacción, esta Sala considera no satisfecho el segundo requisito del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1. NIEGA la homologación de la transacción suscrita el 19 de enero de 2010 entre las sociedades mercantiles Centro Simón Bolívar, C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM) y la sociedad mercantil Estacionamientos Modernos Kave 100, C.A. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de decidir la causa como de mero derecho planteada por los representantes de la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. y sus empresas filiales. 3. Se ORDENA notificar: 3.1. Al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que de cumplimiento a la sentencia N° 00931 del 25 de junio de 2009 (la cual se ordena agregar en copia certificada a la presente decisión), en la que se ordenó la entrega a la empresa Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM), de la cantidad actual Ciento Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 159.218,57) que debe reposar en las arcas de ese Tribunal; o, en su defecto, que dicho Juzgado informe a este Máximo Tribunal sobre su efectivo cumplimiento.